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¿QUÉ ES UNA URGENCIA?
Nuestro Gabinete dispone de un servicio exclusivo de urgencia que le permite obtener una respuesta ágil a sus necesidades.
Este servicio está regulado por las siguientes condiciones:
ÚNICAMENTE SE CONSIDERARÁ UNA URGENCIA…
- La necesidad de realizar y presentar un informe pericial en un plazo muy breve.
- El planteamiento y la realización de informes periciales prioritarios cuando existan circunstancias extraordinarias como la afectación de discapacitados o personas encarceladas.
- La asistencia de un perito a un evento concreto para tomar fotografías puntuales o recoger información específica.
- La realización de asesorías y consultorías asociadas a un proceso crítico para la empresa.
NO SE CONSIDERARÁ UNA URGENCIA…
- La solicitud de informes periciales que puedan presentarse en un plazo de tiempo razonable.
- La presentación de currículum vitae o la solicitud de entrevistas personales para cuestiones de colaboración profesional.
- Las llamadas comerciales relacionadas con el ofrecimiento de productos y/ o servicios.
Y, SOBRE TODO, RECUERDE QUE ESTE SERVICIO DE URGENCIA ES UN ESFUERZO QUE REALIZAMOS PARA PROPORCIONARLE UNA SOLUCIÓN RÁPIDA CUANDO LA NECESITA REALMENTE. HAGA UN BUEN USO DE ÉL.
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LaLey 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece el marco legal mediante el que se regulan los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acuden e intervienen.
Esta Ley se publicó en el BOE el 8 de enero de 2000.
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
La LEC fue actualizada mediante la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.Fue publicada en el BOE el 4 de noviembre de 2009.
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