La mediación penal se constituye en eje central de la nueva reforma del Código Penal y de la futura reforma de la ley procesal penal que en la próxima legislatura debe instrumentalizar legalmente la mecánica para llevar a efecto la mediación. Y ello, habida cuenta que tanto en el Código Penal como en la ley procesal penal con la introducción del principio de oportunidad en el art. 963 LECRIM para delitos leves se ha potenciado el uso de esta figura de solución de conflictos en el ámbito penal una vez se haya judicializado el conflicto.
Nótese que en la ejecutoria penal la reforma del Código penal ya prevé que para conceder la suspensión de la ejecución de la pena se va a tener en cuenta si ha habido un proceso de mediación con acuerdo en el que el perjudicado/víctima ha quedado satisfecho. Por ello, es fundamental que los profesionales comiencen ya la formación en mediación penal para estar en condiciones de ofrecer sus servicios a los órganos judiciales y a los profesionales (abogados y procuradores) para que los que hayan realizado programas formativos de mediación puedan intervenir como mediadores en la solución de estos conflictos.
No hay que olvidar que el proceso de mediación penal puede iniciarse, incluso, cuando el conflicto está en la fase de instrucción ante el juzgado, lo que permite garantizar la pronta resolución mediante una sentencia de conformidad si la víctima se siente resarcida. Incluso se puede acordar la suspensión de la ejecución de la pena aunque el acusado tenga antecedentes penales si estos no son de cierta gravedad.
Por ello, y para empezar ya a aplicar estas medidas en vigor desde la aprobación de la reforma del Código penal es preciso una actividad formativa que garantice la plena disposición de los profesionales que deseen ofrecer sus servicios como mediadores en el orden penal..